Legislación sobre infraestructuras comunes de telecomunicación
Prof. Dr. Francisco Ramos Pascual 
(Artículo publicado en la revista CONECTRONICA nº 42)
La legislación actual sobre ICTs puede consultarse aquí: Normativa ICTs
Contenido del artículo
La evolución imparable del sector de las telecomunicaciones con la aplicación de nuevas tecnologías y la aparición de nuevos servicios, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable, con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, ha obligado al desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, facilitando al mismo tiempo el acceso de los operadores hasta los usuarios en igualdad de condiciones.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/1998, encaminado a regular el acceso a los servicios de telecomunicación en los edificios, el marco legislativo se ha ido completando a lo largo de casi dos años con diversas disposiciones. En especial, destaca el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento técnico de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICTs) y regula las condiciones aplicables a los instaladores de telecomunicación. Por otro lado, se tiene la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento de las ICTs y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999. Y finalmente, la Resolución de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace pública la instrucción de misma fecha sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de ICT. En la misma se establece que el ingeniero o ingeniero técnico competente a los que se refiere la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999 es un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente, lo que deberá ser tenido en cuenta por las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a la hora de aceptar los proyectos técnicos y certificados de ICT.
Además, existen diversas normativas adicionales de aplicación en diferentes Comunidades Autónomas. Destaca en especial el caso de Cataluña, en donde la Generalidad ha publicado el decreto de referencia (172/1999 de 29 de junio, DOGC núm. 2925 de 7 de julio de 1999) sobre las condiciones que deben cumplir las canalizaciones e infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en los edificios, y en el cual se establecen condiciones distintas y por debajo de los mínimos del anexo IV del Real Decreto. En la figura 1, por ejemplo, se representa el grado de cumplimiento de la normativa ICT observado a lo largo del territorio nacional con fecha de 30 de junio de 2000. Aunque la situación es muy variable, existe una mejora creciente con el paso del tiempo que se demuestra con el aumento de los proyectos de ICT visados por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).
Fig. 1. Cumplimiento de la normativa ICT a fecha de 30/6/2000 (Fuente: COIT).
Alto (rojo), medio (amarillo), bajo (azul).
En el presente artículo comentaremos de forma resumida la legislación sobre ICT existente, para en posteriores artículos desarrollar en detalle los aspectos técnicos relativos a las instalaciones de telecomunicación para el acceso de los usuarios a los diferentes servicios: telefonía básica y RDSI, radiodifusión sonora y televisión terrenales o por satélite, y finalmente telecomunicaciones por cable.
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